1. Respecto del dispositivo policial: el Gobierno recurrió al empleo de la fuerza sin agotar todos los medios posibles no violentos para solucionarlo y que no se respetaron los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. En concreto, el día 4 de mayo, el operativo policial tuvo un caracter vengativo por los hechos acaecidos el día anterior. La gravedad y el carácter doloso de tales hechos hacen poco creíble que los mandos policiales no tuvieran conocimiento de lo que estaba sucediendo y capacidad para impedirlo. Se produjo, por tanto, un uso ilegítimo de la fuerza, de manera abusiva y arbitraria, así como un abuso en el uso de las armas de fuego empeladas. Se violentaron los 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 4, 5, 5.1, 5.2 y 7.1 de
2. Respecto del operativo policial: se produjo retraso en la atención médica, se llevaron a cabo exámenes médicos y evaluaciones iniciales de daños y lesiones superficiales e insuficientes, se usaron tratamientos médicos inespecífiocs o sintomáticos mediante analgésicos de escasa efectividad y hubo negligencia en el seguimiento médico de los/as heridos/as.
3. Respecto de las violencias contra las mujeres: la mayor parte de las mujeres detenidas en el opoerativo de Atenco sufireron diversas agresiones sexuales que van de las agresiones verbales de contenido sexual a las violaciones reiteradas y extremadamente violentas. El elemento común en todos los testimonios de las mujeres es el método con el cual se realizan las agresiones, que muestra la presencia de una estructura de agresión hacia las mujeres y el carácter tolerado de ésta. Es de desatacar la insuficiente atención médica y sanitaria que recibieron, la destaención de sus quejas con relación a los abusos y violencias recibidas, la falta de atención médica-ginecológica (no se proporcionó hasta el día 1 de junio).
En el desarrollo del operativo policial, las autoridades responsables permitieron la aparición de tiempos y espacios fuera de derechos, en los cuales se volvió posible el surgimiento de todo tipo de prácticas colectivas violentas.Existen pautas en el operativo que permiten afirmar qeu los policías actuaron con conciencia d ela necesidad de protegerse en el anonimato de grupo.
La responsabilidad jurídica de todos los policías que efectuaron los traslados es irrefutable, en base a: i) el consentimiento colectivo de los actos de violencia indica la posible existencia de unas órdenes superiores, ii) queda establecido que ocurrieron los mismos hechos, en mayor o menor medida, en todos los vehículos. La existencia de órdenes superiores conforme a las que actuaban los elementos policiales se sustenta además de las anterioremente expuestas en: i) la defensa de los superiores jerárquicos de la ausencia de violaciones masivas de la legalidad y los derechos humanos en los traslados, iv) en la atribución posterior de delitos a las mujeres agredidas de manera genérica .
4. Respecto de los efectos individuales y colectivos de los hechos del 3 y 4 de mayo:
Los hechos del 3 y 4 de mayo tienen ya una serie de efectos que afectan al tejido psico-social y comunitario: i) el operativo policial crea un antes y un después en el municipio, habiéndose instalado de manera severa la división social y la polarización, la creación de conflictos intracomunitarios y la estigmatización del otro. ii) Se produce una ruptura de la memoria histórica de la comunidad y sus demandas y necesidades anteriores. iii) Ruptura del tejido social, por el descabezamiento de líderes y movimientos, así como por la estigmatización de la participación social.
5. Respecto de las causas e interpretaciones del conflicto de Atenco: con base en los testimonios recogidos,
6. Respecto a las principales vulneraciones de derechos humanos: distinguimos cinco tipos de vulneraciones: vulneración del derecho a la libertad personal; vulneración del derecho a la integridad física y moral; vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y robo; vulneración del derecho de la libertad de circulación y residencia; afectación del derecho a un proceso justo y con las debidas garantías procesales; vulneraciones a los derechos de las mujeres; vulneraciones del derecho a la libertad sexual (existen testimonios de agresiones sexuales graves a hombres y menores de edad).
Por todo ello,
- El establecimiento de apoyo medico, terapéutico y social a las mujeres agredidas
- El establecimiento de medidas urgentes de protección para las mujeres agredidas, especialmente para las que han presentado denuncia.
- Identificar, procesar y sancionar a las autoridades federales y estatales que por omisión o por acción, participaron en la elaboración, planificación y/o ejecución del operativo.
- El cese inmediato del Comisario General de
- El cese inmediato del responsable del operativo de
- Impulsar reformas legales necesarias para perseguir los delitos cometidos por agentes de policía, así como depurar las responsabilidades de sus superiores jerárquicos.
- Se debe evitar qeu miembros del Ejército Mexicano participen en operativos policiales.
- Proceder con la mayor diligencia y celeridad a la averiguación y esclarecimiento de los hechos,sin que la campaña electoral signifique retrasos o dilaciones en la persecución de los culpables.
- La liberación inmediata de los/as presos/as en los penales de Santiaguito y
- La implementación de medidas de reparación moral, emocional, económica y legal de las personas afectadas, así como medidas de reparación del daño comunitario, de reparación social y reparación histórica de las comunidades afectadas por el conflicto. Atender de manera justa y adecuada a las reivindicaciones en la atención educativa, salud, viabilidad y obras públicas, etc, del municipio, para atender a las causas del conflicto, es la principal medida de reparación a implementarse.
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