La Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos en base a su investigación considera probado.
RESPECTO A LAS VULNERACIONES LEGALES.
6.- Los poderes públicos no han garantizado el pleno ejercicio de la libertad de expresión, pensamiento, asociación, reunión, participación política, libre circulación y manifestación. Se ha impedido mediante el uso de la fuerza física y la coacción el ejercicio de estos derechos fundamentales, desalojando violentamente plantones y marchas pacíficas, impidiendo el pleno ejercicio de la función de los representantes comunales legalmente elegidos, agrediendo a periodistas y hostigando a medios de comunicación.
7.- El derecho a la educación ha sido y es vulnerado por varias causas: la falta de recursos materiales y humanos, especialmente en zonas rurales, así como la prolongación del conflicto por la falta de diálogo en la resolución del mismo. Ninguna de las partes en conflicto estableció medidas alternativas durante el paro magisterial para asegurar el derecho a la educación de los nuños y las niñas. Siguen existiendo numerosas situaciones irregulares en cuanto a adscripciones, comisiones de servicio, toma de escuelas y vuelta a las aulas.
8.- Se han violado los derechos a paro sindical, libertad de expresión sindical y libertad de cátedra del magisterio.
9.- Las acciones represivas se han ejercido de forma indiscriminada contra la población civil: hombres, mujeres, niños y ancianos, utilizando gases lacrimógenos, gas pimienta, agua con químicos, armas de medio y alto calibre, vehículos y helicópteros militares. En ellas han participado cuerpos policiales federales, estatales, municipales y grupos de elite, incluso con intervención de efectivos militares en tareas logísticas y de coordinación. Grupos de personas no uniformadas con armas de alto calibre han practicado secuestros, detenciones ilegales, cateos y disparos, en algunos casos utilizando vehículos policiales y con la participación de funcionarios públicos.
10.- Las fuerzas policiales estatales y federales han efectuado detenciones arbitrarias e ilegales, de forma recurrente y en ocasiones masivas, contra la población civil. Algunas detenciones también han sido practicadas por civiles que, utilizando la fuerza, pusieron a disposición de los cuerpos policiales, con el beneplácito de éstos, a las personas detenidas. Las detenciones se efectuaron con violencia física y psíquica desproporcionada, a veces mediante secuestro. Se han perpetrado agresiones sexuales contra los detenidos, mujeres y hombres.
11.- No se han respetado los derechos de los detenidos: no se les han notificado los delitos que se les imputaban ni los derechos que les asistían, fueron incomunicados, no se les notificó su detención a personas de su confianza o familiares y no se han respetado los plazos legales de puesta a disposición ante la autoridad competente.
12.- Se han utilizado espacios ilegales como lugares de detención, que en muchos casos no reunían las condiciones mínimas de seguridad y salubridad: bases militares, edificios de gobierno, casas de seguridad.
13.- En los traslados se han vulnerado los derechos de manera especialmente grave, realizándose torturas físicas (toques eléctricos, golpes, heridos, quemaduras, etc) y psíquicas.
15.- No se garantizó el derecho de defensa de los detenidos y procesados: ni asistencia de un abogado de confianza, ni comunicación con el abogado, ni condiciones de privacidad en las entrevistas, ni asistencia de intérpretes en las diligencias con personas indígenas.
16.- Los abogados han hallado múltiples obstáculos en el acceso a los expedientes judiciales de sus defendidos, en la aportación de pruebas de descargo, en el acceso a las audiencias públicas y en el ejercicio de sus funciones, siendo objeto, en algunos casos, de amenazas y vejaciones por parte de los funcionarios públicos.
17.- Gran parte de los detenidos fueron asistidos por abogados de oficio que dependen orgánicamente del Ejecutivo, y que actuaron bajo consigna, avalando todas las ilegalidades en los procesos.
18.- Se ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica a todos los detenidos: las irregularidades afectan a los órganos competentes de conocer el proceso, a los plazos y formalidades de las notificaciones establecidas en la legislación vigente y a las fianzas; los certificados médicos no han reflejado el alcance real de las lesiones ni su causa; existe una falta de información en cuanto a los medios de impugnación de las resoluciones. Todos estos elementos provocan situaciones de privación ilegal de libertad, incomunicación e indefensión de los afectados.
19.- Los encarcelamientos en penales estatales y federales se produjeron sin la preceptiva documentación: parte informativo y auto de formal prisión; no se informó a los detenidos sobre la posibilidad de ser puestos en libertad bajo fianza, en unos casos, y el establecimiento de fianzas manifiestamente desproporcionadas por los cargos imputados en otros. Las condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad y alimentación que se encontraron en las visitas a algunos penales vulneran los mínimos establecidos en la legislación interna, así como los tratados internacionales en la materia suscritos por México.
20.- Se dan casos de personas recluidas en penales federales que han sido tratadas de forma vejatoria y degradante. Se han producido amenazas y se han inflingido malos tratos físicos y psicológicos por parte de los custodios.
21.- Hay personas que han sido recluidas en penales de mediana y alta seguridad a pesar de tener la condición de presos preventivos y sin que exista estudio o certificado alguno que justifique la peligrosidad de los reos y la consecuente adopción de tal medida.
22.- Hay menores de edad que han sido detenidos con uso indebido de la fuerza y han sido trasladados en cuatro casos a penales de adultos. Tres de ellos lo fueron al penal de mediana seguridad de Nayarit -donde la edad penal es de 18 años- vulnerándose los convenios, tratados y acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos de la infancia. Existe una inseguridad jurídica respecto a la situación de los menores a partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de
23.- Los representantes del Ministerio Público no han impulsado de oficio procedimiento penal alguno contra representantes de instituciones públicas, a pesar del conocimiento de hechos constitutivos de delitos perseguibles por este organismo.
24.- Algunos procesos iniciados a instancia de los afectados, a pesar de haber aportado pruebas, se hallan paralizados sin causa justificada. Según testimonios con conocimiento de causa, esta falta de impulso procesal obedece a órdenes directas del Ejecutivo Estatal.
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