Ciudad Universitaria, a 12 de septiembre de 2019.
Dra. Mónica González Contró.
Abogada General de la Universidad Nacional Autónoma de México.
PRESENTE.-
Al pueblo de México:
Por medio de la presente carta, hacemos uso de nuestra voz, nuestro compromiso con las familias incompletas por esta guerra y nuestro conocimiento de nuestros derechos con la exigencia clara de memoria, verdad, justicia, reparación integral del daño y garantía de no repetición, y entregamos en el marco del juicio de nuestra compañera Lesvy Berlín Rivera Osorio, las siguientes demandas:
1) Que conforme al artículo 360° del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual dictamina que “Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario”, exigimos que todos los funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de México que han sido convocados a testificar durante el proceso del juicio de nuestra compañera lo hagan con apego a la verdad de los hechos ocurridos y sin omisión alguna de éstos.
2) Que a partir de los artículos 18° y 20° de la Ley General de Víctimas, los cuales dictaminan sobre el derecho a la verdad que “las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y las violaciones a Derechos Humanos y que las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos”, exigimos que esta casa de estudios se haga cargo del deber que le merece el caso de presentar la verdad en los hechos ocurridos.
3) Que conforme al artículo 5° de la Ley General de Víctimas, “las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie”, y relacionado con el artículo 120°, fracción VI, que dicta que “se debe evitar todo trato o conducta que implique victimización o incriminación de la víctima”, así como la fracción IV del mencionado artículo, que dicta que “los servidores públicos deben tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos”, exigimos nuestra compañera Lesvy Brelín Rivera Osorio no sea criminalizada ni revictimizada por los funcionarios de la UNAM de ninguna forma, ni durante el juicio ni posterior a éste.
4) Que conforme al artículo 3° del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual dictamina que “el propósito esencial de la universidad será estar íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético”, exigimos se deje de anteponer el supuesto prestigio de la universidad sobre la vida de cada una y cada uno de los miembros de su comunidad.
5) Que conforme al artículo 18° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dicta que la violencia institucional: “Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”, exigimos que la Universidad Nacional Autónoma de México y todas las personas que la integran, se hagan responsables de su actuación en el caso de nuestra compañera y dejen de simular.
6) Que conforme a los artículos 7° y 8° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, esta universidad contribuya a “ fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos”; coadyuve a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”; asuma la responsabilidad de “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.
Tal vez no lo saben, pero Lesvy no ha muerto, Lesvy somos todas.
Atentamente
Grupo de Acompañamiento de la Familia de Lesvy Berlín Rivera Osorio.
Vídeo de la entrega de la carta: https://www.facebook.com/436701233358088/videos/436412420553208/

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