Amnistía Internacional.
3. Denegación de justicia a las mujeres
La violación y otras formas de violencia sexual tienen efectos devastadores en quienes las sufren. En virtud del derecho internacional, la violación de una mujer o una niña en custodia por parte de un agente del Estado siempre constituye tortura de la cual el Estado es directamente responsable. Otros abusos sexuales o abusos físicos graves cometidos contra mujeres como el uso deliberado de cacheos, toqueteos o amenazas sexuales, también constituyen tortura o malos tratos cuando son cometidos por agentes del Estado. Estos criterios han sido avalados por los tribunales internacionales de derechos humanos y penales, quienes en varias ocasiones han señalado que el dolor y el sufrimiento causados por la violación coinciden con la definición de tortura.(7)
Como acto de tortura, el Estado tiene la obligación de iniciar investigaciones con plenas garantías de independencia e imparcialidad. Además para que una investigación de tortura sea efectiva las autoridades debe de tener en cuenta los procedimientos recogidos en el Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul).(8)
Las mujeres que han sufrido violencia sexual a manos de agentes del Estado tienen ante sí una larga y ardua lucha para obtener justicia. La mujer tiene buenas razones para temer que, si se queja, volverá a ser objeto de abusos o que, ante dos versiones contrarias, los investigadores darán crédito a la del policía.
En el caso de las mujeres detenidas el 3 y el 4 de mayo en el Estado de México, Amnistía Internacional ha documentado serias deficiencias por parte de las autoridades del Estado de México en la atención, recepción e investigación de las denuncias de violencia sexual. Estas deficiencias incluyen: la negativa a recibir la denuncia por parte del agente investigador, la falta de exámenes médicos adecuados y exhaustivos para documentar el abuso, una atención médica y psicológica inadecuada y una falta de imparcialidad por parte de la agencia investigadora en todas las etapas del proceso.
a) Recepción deficiente de las denuncias y otras violaciones del debido proceso
Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de que los agentes del ministerio público de
El testimonio de otra mujer explica que: "Nos llevaron a una sala a declarar. No sabía de que me acusaban. Había unos 6 ministerios públicos tomando notas en maquinas de escribir. Se me acercó un ministerio público y me dijo ‘ahora que les dio para pegarse unas a otras’. Me reserve el derecho a declarar."
Las mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional señalaron que los agentes del ministerio público no les informaron de los delitos de los que se les acusaba. Según informes, los agentes, al empezar las declaraciones, tenían en su posesión unas hojas de papel en blanco en las que decía "delito desconocido". No fue hasta su declaración preparatoria en el juzgado, seis o siete días después, o durante el auto de formal prisión, cuando fueron informadas de los delitos en su contra. Esta situación fue también denunciada por los hombres detenidos. Además varios de las detenidas y detenidos han declarado no haber podido realizar ninguna llamada a familiares o abogados particulares durante las primeras 24 horas de detención. Según informes, los defensores de oficio no se identificaron como tales en las declaraciones ni informaron a las y los detenidos de todos sus derechos. Testimonios recogidos por Amnistía Internacional señalan que los defensores de oficio sólo corroboraron y firmaron el documento ya escrito por el agente del ministerio público.
Amnistía Internacional también ha recibido informes sobre la ausencia de un traductor en el caso de Magdalena García Duran, indígena mazhaua, quien fue detenida el 4 de mayo cuando se dirigía a San Salvador Atenco. Según informes, Magdalena García Duran fue fuertemente golpeada y amenazada durante su detención y traslado al penal. Tuvo que firmar las declaraciones ministerial y preparatoria a pesar de no comprender bien el español y de no escribirlo y de no tener acceso a un traductor.
Lo ocurrido a las mujeres el 3 y 4 de mayo en el penal ilustra una vez más cómo a las personas privadas de libertad en México frecuentemente se les niegan sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. La negación de garantías procesales como al acceso a defensa legal de su elección, la baja calidad de la representación legal designada por el Estado, la falta de información sobre los motivos de su detención y los cargos en su contra y la falta de traductor o interprete para personas que no dominan el español escrito y/o hablado constituyen violaciones al debido proceso, esenciales para un juicio justo.(9)
b) Falta de exámenes forenses y asistencia adecuada a las mujeres
Ante posibles actos de tortura, los agentes investigadores deben practicar un examen médico lo antes posible a fin de evitar que desaparezcan signos agudos de la comisión del delito. Según el Protocolo de Estambul, este examen debe incluir una evaluación de la necesidad de tratar lesiones o enfermedades, de ayuda psicológica, de asesoramiento y seguimiento y una exploración física.
En el caso de la tortura de carácter sexual, debido a su complejidad, el protocolo recomienda que la exploración esté a cargo de un equipo de psiquiatras, psicólogos, ginecólogos y expertos en tratamiento de supervivientes de tortura sexual. También establece directrices adicionales de cómo proceder incluyendo la necesidad de "ofrecer apoyo, consejo y tranquilidad, cuando corresponda".(10)
La primera revisión médica a las mujeres detenidas el 3 y 4 de mayo estuvo a cargo de los médicos del penal, cuya función fue la de certificar las lesiones de las personas detenidas y suministrar atención medica a los presos en caso necesario. El informe preliminar de
Según los testimonios recogidos por Amnistía Internacional el personal médico proporcionó a las personas detenidas tratamiento básico sólo para las lesiones visibles ignorando posibles abusos sexuales a las detenidas. Tampoco practicaron exámenes ginecológicos a las mujeres alegando que ellos no estaban autorizados para realizar estos exámenes y que sólo el médico forense de
Sin embargo esto tampoco sucedió. Las mujeres que solicitaron una revisión ginecológica para certificar las lesiones de violencia sexual se encontraron con la negativa de los médicos forenses para practicar este tipo de exámenes:
"Cuando llego al penal el médico legista no quiere certificar que he sido violada. Me parece injusto que no se me crea, que alguien pueda creer que lo invento."
"Entré al consultorio con una médico. Me dijo que perdía su trabajo y no me quiso reportar las heridas de la violación. Me dijo que en todo el estado no había un ministerio público que tuviera ginecólogo. Como favor me dio una caja de óvulos y un analgésico. Me dijo que no me hacía el examen médico sin una denuncia. No podía entender la razón de lo sucedido."(12)
Las autoridades no tomaron ninguna medida para garantizar que los profesionales médicos estaban debidamente formados o que eran suficientemente imparciales para llevar a cabo exámenes médicos delicados. Ante tal actitud, es comprensible que varias mujeres se negaran a ser examinadas por médicos oficiales durante las primeras horas de su detención.
Por su parte, los peritos médicos de
La atención psicológica oficial a las mujeres fue, según los testimonios, insuficiente. Durante su estancia en la prisión, una de las mujeres señaló a Amnistía Internacional que la psicóloga que la atendió sólo estaba interesada en los hechos de la detención y que cuando ella le contó sobre la violación, la psicóloga le contestó que esto no era lo que ella le había pedido y le dijo que se retirara. Otras mujeres entrevistadas manifestaron su desconfianza ante este tipo de atención ya que según su experiencia no fueron informadas adecuadamente de su propósito. Organizaciones locales de derechos humanos empezaron posteriormente a dar apoyo psicológico a varias de las mujeres detenidas. Por su parte, el Colectivo Contra
c) Falta de imparcialidad en las investigaciones y conflictos de interes
"También es conocido que los manuales de los grupos radicales dicen que hay que declararse violadas, en el caso de las mujeres [si son detenidas]"(13)
"No cerramos la investigación, pero ahora ya no investigamos"(14)
En un primer momento las autoridades del Estado de México negaron públicamente los presuntos abusos sexuales y rehusaron iniciar una investigación alegando que no habían recibido ninguna denuncia al respecto. No fue hasta dos semanas después de las detenciones, el 16 de mayo, cuando
Sin embargo, hasta la fecha las investigaciones sobre los abusos sexuales llevadas a cabo por
Por otra parte, tanto el Protocolo de Estambul como
d) Fiscalía Especial de Atención a Delitos contra las Mujeres
En febrero de 2006 se creó
La mayoría de casos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violación sexual, son investigados por las procuradurías estatales.
El pasado 17 de mayo, 16 de las mujeres que fueron detenidas presentaron una denuncia penal ante
Según informes,
Amnistía Internacional considera que la colaboración actual entre las autoridades del Estado de México y
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