6 de octubre de 2006

AI :: violencia contra las mujeres / III.

INFORME "Violencia contra las mujeres y denegación de justicia en el Estado de México".
Amnistía Internacional.

3. Denegación de justicia a las mujeres

La violación y otras formas de violencia sexual tienen efectos devastadores en quienes las sufren. En virtud del derecho internacional, la violación de una mujer o una niña en custodia por parte de un agente del Estado siempre constituye tortura de la cual el Estado es directamente responsable. Otros abusos sexuales o abusos físicos graves cometidos contra mujeres como el uso deliberado de cacheos, toqueteos o amenazas sexuales, también constituyen tortura o malos tratos cuando son cometidos por agentes del Estado. Estos criterios han sido avalados por los tribunales internacionales de derechos humanos y penales, quienes en varias ocasiones han señalado que el dolor y el sufrimiento causados por la violación coinciden con la definición de tortura.(7)

Como acto de tortura, el Estado tiene la obligación de iniciar investigaciones con plenas garantías de independencia e imparcialidad. Además para que una investigación de tortura sea efectiva las autoridades debe de tener en cuenta los procedimientos recogidos en el Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul).(8)

Las mujeres que han sufrido violencia sexual a manos de agentes del Estado tienen ante sí una larga y ardua lucha para obtener justicia. La mujer tiene buenas razones para temer que, si se queja, volverá a ser objeto de abusos o que, ante dos versiones contrarias, los investigadores darán crédito a la del policía.

En el caso de las mujeres detenidas el 3 y el 4 de mayo en el Estado de México, Amnistía Internacional ha documentado serias deficiencias por parte de las autoridades del Estado de México en la atención, recepción e investigación de las denuncias de violencia sexual. Estas deficiencias incluyen: la negativa a recibir la denuncia por parte del agente investigador, la falta de exámenes médicos adecuados y exhaustivos para documentar el abuso, una atención médica y psicológica inadecuada y una falta de imparcialidad por parte de la agencia investigadora en todas las etapas del proceso.

a) Recepción deficiente de las denuncias y otras violaciones del debido proceso

Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de que los agentes del ministerio público de la PGJEM que se trasladaron al penal de Santiaguito para tomar las declaraciones de las personas detenidas no permitieron a las mujeres declarar sobre los abusos sexuales y la violación sufrida. Una de las mujeres señaló a Amnistía Internacional que cuando manifestó ante el agente del ministerio público su intención de denunciar la violación, otro agente que estaba supervisando las declaraciones se dirigió a éste, le dijo que la cuestión de la violación no podía ser registrada y arrancó de la máquina de escribir el papel que estaba usando para la declaración. El agente aparentemente agregó que si la mujer quería declarar tenía que narrar dónde estaba y qué estaba haciendo antes de su detención. Luego, según informes se dirigió a la mujer y le dijo: "vete dando cuenta de que estás en la cárcel". Ante tal respuesta, la mujer se abstuvo de declarar. Ni el agente del ministerio público ni el defensor de oficio que estaba con ella le informaron de sus derechos durante esta etapa del proceso.

El testimonio de otra mujer explica que: "Nos llevaron a una sala a declarar. No sabía de que me acusaban. Había unos 6 ministerios públicos tomando notas en maquinas de escribir. Se me acercó un ministerio público y me dijo ‘ahora que les dio para pegarse unas a otras’. Me reserve el derecho a declarar."

Las mujeres entrevistadas por Amnistía Internacional señalaron que los agentes del ministerio público no les informaron de los delitos de los que se les acusaba. Según informes, los agentes, al empezar las declaraciones, tenían en su posesión unas hojas de papel en blanco en las que decía "delito desconocido". No fue hasta su declaración preparatoria en el juzgado, seis o siete días después, o durante el auto de formal prisión, cuando fueron informadas de los delitos en su contra. Esta situación fue también denunciada por los hombres detenidos. Además varios de las detenidas y detenidos han declarado no haber podido realizar ninguna llamada a familiares o abogados particulares durante las primeras 24 horas de detención. Según informes, los defensores de oficio no se identificaron como tales en las declaraciones ni informaron a las y los detenidos de todos sus derechos. Testimonios recogidos por Amnistía Internacional señalan que los defensores de oficio sólo corroboraron y firmaron el documento ya escrito por el agente del ministerio público.

Amnistía Internacional también ha recibido informes sobre la ausencia de un traductor en el caso de Magdalena García Duran, indígena mazhaua, quien fue detenida el 4 de mayo cuando se dirigía a San Salvador Atenco. Según informes, Magdalena García Duran fue fuertemente golpeada y amenazada durante su detención y traslado al penal. Tuvo que firmar las declaraciones ministerial y preparatoria a pesar de no comprender bien el español y de no escribirlo y de no tener acceso a un traductor.

Lo ocurrido a las mujeres el 3 y 4 de mayo en el penal ilustra una vez más cómo a las personas privadas de libertad en México frecuentemente se les niegan sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. La negación de garantías procesales como al acceso a defensa legal de su elección, la baja calidad de la representación legal designada por el Estado, la falta de información sobre los motivos de su detención y los cargos en su contra y la falta de traductor o interprete para personas que no dominan el español escrito y/o hablado constituyen violaciones al debido proceso, esenciales para un juicio justo.(9)

b) Falta de exámenes forenses y asistencia adecuada a las mujeres

Ante posibles actos de tortura, los agentes investigadores deben practicar un examen médico lo antes posible a fin de evitar que desaparezcan signos agudos de la comisión del delito. Según el Protocolo de Estambul, este examen debe incluir una evaluación de la necesidad de tratar lesiones o enfermedades, de ayuda psicológica, de asesoramiento y seguimiento y una exploración física.

En el caso de la tortura de carácter sexual, debido a su complejidad, el protocolo recomienda que la exploración esté a cargo de un equipo de psiquiatras, psicólogos, ginecólogos y expertos en tratamiento de supervivientes de tortura sexual. También establece directrices adicionales de cómo proceder incluyendo la necesidad de "ofrecer apoyo, consejo y tranquilidad, cuando corresponda".(10)

La primera revisión médica a las mujeres detenidas el 3 y 4 de mayo estuvo a cargo de los médicos del penal, cuya función fue la de certificar las lesiones de las personas detenidas y suministrar atención medica a los presos en caso necesario. El informe preliminar de la CNDH señala irregularidades en los certificados médicos practicados a las mujeres al ingreso al penal incluyendo la falta de un orden cronológico en la descripción de las lesiones externas y una descripción parcial de las lesiones poniendo de relieve una falta de atención a la hora de recabar datos sobre lo ocurrido. (11)

Según los testimonios recogidos por Amnistía Internacional el personal médico proporcionó a las personas detenidas tratamiento básico sólo para las lesiones visibles ignorando posibles abusos sexuales a las detenidas. Tampoco practicaron exámenes ginecológicos a las mujeres alegando que ellos no estaban autorizados para realizar estos exámenes y que sólo el médico forense de la PGJEM tenía competencia para hacerlo.

Sin embargo esto tampoco sucedió. Las mujeres que solicitaron una revisión ginecológica para certificar las lesiones de violencia sexual se encontraron con la negativa de los médicos forenses para practicar este tipo de exámenes:

"Cuando llego al penal el médico legista no quiere certificar que he sido violada. Me parece injusto que no se me crea, que alguien pueda creer que lo invento."

"Entré al consultorio con una médico. Me dijo que perdía su trabajo y no me quiso reportar las heridas de la violación. Me dijo que en todo el estado no había un ministerio público que tuviera ginecólogo. Como favor me dio una caja de óvulos y un analgésico. Me dijo que no me hacía el examen médico sin una denuncia. No podía entender la razón de lo sucedido."(12)

Las autoridades no tomaron ninguna medida para garantizar que los profesionales médicos estaban debidamente formados o que eran suficientemente imparciales para llevar a cabo exámenes médicos delicados. Ante tal actitud, es comprensible que varias mujeres se negaran a ser examinadas por médicos oficiales durante las primeras horas de su detención.

Por su parte, los peritos médicos de la CNDH elaboraron certificados médicos de las personas detenidas y obtuvieron fotografías digitales que fueron agregadas a su investigación en relación con las agresiones de carácter sexual, así como del uso excesivo de la fuerza. Testimonios recogidos por Amnistía Internacional señalan que el personal que realizó los informes en nombre de la CNDH no era, según informes, especialista en este campo, y sólo realizó una breve exploración física.

La atención psicológica oficial a las mujeres fue, según los testimonios, insuficiente. Durante su estancia en la prisión, una de las mujeres señaló a Amnistía Internacional que la psicóloga que la atendió sólo estaba interesada en los hechos de la detención y que cuando ella le contó sobre la violación, la psicóloga le contestó que esto no era lo que ella le había pedido y le dijo que se retirara. Otras mujeres entrevistadas manifestaron su desconfianza ante este tipo de atención ya que según su experiencia no fueron informadas adecuadamente de su propósito. Organizaciones locales de derechos humanos empezaron posteriormente a dar apoyo psicológico a varias de las mujeres detenidas. Por su parte, el Colectivo Contra la Tortura ha iniciado peritajes psicológicos a las mujeres que continúan detenidas con el objetivo de documentar los abusos.

c) Falta de imparcialidad en las investigaciones y conflictos de interes

"También es conocido que los manuales de los grupos radicales dicen que hay que declararse violadas, en el caso de las mujeres [si son detenidas]"(13)

"No cerramos la investigación, pero ahora ya no investigamos"(14)

En un primer momento las autoridades del Estado de México negaron públicamente los presuntos abusos sexuales y rehusaron iniciar una investigación alegando que no habían recibido ninguna denuncia al respecto. No fue hasta dos semanas después de las detenciones, el 16 de mayo, cuando la PGJEM abrió una investigación de oficio a partir de la presentación del informe preliminar de la CNDH en el cual se apunta la "probable comisión de conductas de naturaleza sexual atribuidas a los elementos policíacos por 23 detenidas".

Sin embargo, hasta la fecha las investigaciones sobre los abusos sexuales llevadas a cabo por la PGJEM han sido inadecuadas y –al parecer- sólo se han dedicado a rebatir las denuncias, haciendo recaer la carga de la prueba sobre la mujer.(15) Según el Procurador General de Justicia del Estado de México al cargo de la PGJEM, las investigaciones consistieron en mostrar a las mujeres fotografías de agentes de policía que participaron en el operativo, pero las investigaciones no avanzaron debido a que éstas no habían identificado a los agresores. La mayoría de las mujeres señala que mientras duró el trayecto al penal fueron obligadas a subirse la camiseta o blusa que llevaban para que su rostro quedara cubierto imposibilitando la identificación visual de sus presuntos agresores. A pesar de ello, las autoridades no parecen haber implementado ningún otro procedimiento de investigación para dar con los presuntos responsables ni para identificar que policías se encargaron del traslado de un grupo específico de detenidos y detenidas. Al parecer tampoco habrían tomado declaraciones a los testigos ni habrían recabado otra evidencia forense para esclarecer los hechos.

Por otra parte, tanto el Protocolo de Estambul como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señalan que uno de los elementos primordiales para la investigación efectiva de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes es la imparcialidad de los agentes investigadores, incluyendo la necesidad de que éstos sean independientes de los presuntos autores o del organismo al que éstos pertenezcan.(16) El Procurador General de Justicia del Estado de México confirmó que los oficiales que están al cargo de las investigaciones son los mismos agentes del ministerio público y policías judiciales que en su momento se negaron a recibir las denuncias de violación en el penal o agentes que pertenecen a la misma unidad dentro de la PGJEM.(17) Por lo tanto, existe un conflicto de interés dentro de la PGJEM que parece violar el principio fundamental que cualquier investigación de las alegaciones de violaciones de derechos humanos sea imparcial e independiente.


d) Fiscalía Especial de Atención a Delitos contra las Mujeres

En febrero de 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres (FEADAVM), adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR) a nivel federal. Además de promover la formación y la coordinación entre todos los estados de la federación para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer en México, el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial le da facultades para investigar los delitos cometidos dentro de la jurisdicción estatal "en términos de las disposiciones jurídicas aplicables". (18)

La mayoría de casos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violación sexual, son investigados por las procuradurías estatales. La PGR tiene la obligación de investigar los delitos del fuero federal.(19) Estos delitos incluyen los relacionados con el crimen organizado o el tráfico de drogas, entre otros. También están bajo su jurisdicción delitos cometidos por servidores públicos federales. Además, la PGR tiene la facultad de intervenir en delitos del fuero común en los que haya "conexidad con delitos federales".(20) Por su parte, PGR, en relación a los delitos de violencia contra la mujer, señala que la Fiscalía Especial puede ejercer la facultad de atracción de los casos "cuando en una localidad determinada se configure una situación de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres y de las niñas (…)".(21)

El pasado 17 de mayo, 16 de las mujeres que fueron detenidas presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía Especial. El 25 de mayo personal de la Fiscalía Especial practicó revisiones ginecológicas y fotográficas a las denunciantes. Según informes, el pasado mes de julio la PGJEM tuvo conocimiento de una revisión médica practicada a una de las detenidas por parte del personal de la Fiscalía Especial en el que se acreditan lesiones en los genitales de la mujer. Sin embargo, las autoridades estatales cuestionaron el valor de la revisión, sugiriendo que la víctima pudo haberse generado las lesiones con los dedos y no pudieron avanzar en la investigación porque la victima no identificó su agresor en su declaración. Además, el Procurador General de Justicia del Estado desestimó el resultado de la revisión médica practicada por la Fiscalía Especial por haber sido hecha quince días después de los hechos.(22)

Según informes, la CNDH no ha permitido a la Fiscalía Especial acceso a los casos investigados por esta Comisión porque considera que sólo compete a las autoridades estatales estar informadas, sin tomar en cuenta, al parecer, las atribuciones de la nueva institución como entidad investigadora.

Amnistía Internacional considera que la colaboración actual entre las autoridades del Estado de México y la Fiscalía Especial es positiva pero insuficiente teniendo en cuenta la aparente falta de voluntad política de las autoridades estatales para investigar de forma imparcial los casos.

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