Amnistía Internacional.
4. La responsabilidad del Estado mexicano de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer
Varias normas nacionales e internacionales de derechos humanos establecen garantías para el derecho de la mujer a no sufrir abusos y violaciones sexuales y de proporcionarles un remedio efectivo para tales abusos.
En el Estado de México existe una ley estatal de prevención y sanción de la tortura. Por otra parte, el delito de violación sexual está definido en el código penal del estado como "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta" y "quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral". El delito se agrava si es cometido por agentes del estado.(23) Aunque la definición de violación en el Estado de México todavía no se adecua a la utilizada en el Estatuto de Roma, la cual es la más avanzada que se ha dado hasta el momento, ésta obliga a las autoridades a llevar a cabo actuaciones para investigar y sancionar el abuso.(24)
La obligación de proporcionar a las víctimas un acceso efectivo a la justicia no sólo es responsabilidad de las autoridades estatales. El conflicto de interés dentro de
Dada la falta de imparcialidad de las autoridades estatales para resolver las denuncias, para Amnistía Internacional es imprescindible que
Además es importante recordar que la responsabilidad del gobierno federal de atender las denuncias de violaciones de derechos humanos es evidente en este caso, porque el operativo policial del día 4 de mayo contó con la participación de muchos elementos de Policía Preventiva Federal que actuaron en conjunto con la policía del Estado de México para practicar las detenciones en San Salvador Atenco, y al parecer impidieron la entrada de asistencia médica y representantes de
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