6 de octubre de 2006

AI :: violencia contra las mujeres / IV.

INFORME "Violencia contra las mujeres y denegación de justicia en el Estado de México".
Amnistía Internacional.

4. La responsabilidad del Estado mexicano de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer

Varias normas nacionales e internacionales de derechos humanos establecen garantías para el derecho de la mujer a no sufrir abusos y violaciones sexuales y de proporcionarles un remedio efectivo para tales abusos.

En el Estado de México existe una ley estatal de prevención y sanción de la tortura. Por otra parte, el delito de violación sexual está definido en el código penal del estado como "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta" y "quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral". El delito se agrava si es cometido por agentes del estado.(23) Aunque la definición de violación en el Estado de México todavía no se adecua a la utilizada en el Estatuto de Roma, la cual es la más avanzada que se ha dado hasta el momento, ésta obliga a las autoridades a llevar a cabo actuaciones para investigar y sancionar el abuso.(24)

La obligación de proporcionar a las víctimas un acceso efectivo a la justicia no sólo es responsabilidad de las autoridades estatales. El conflicto de interés dentro de la PGJEM que parece impedir una investigación imparcial e independiente, y que ha resultado al parecer en la falta de acciones efectivas para garantizar que los responsables de las agresiones sexuales y violación de mujeres comparezcan ante la justicia, significa que el gobierno mexicano a nivel federal está incumpliendo las obligaciones contraídas a través de la ratificación de normas internacionales y regionales. Tales normas son la Convención Americana sobre Derechos Humanos(25), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(26) así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. También contraviene las normas específicas sobre la violencia contra la mujer como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)(27) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(28), ratificadas por México.

Dada la falta de imparcialidad de las autoridades estatales para resolver las denuncias, para Amnistía Internacional es imprescindible que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres goce de jurisdicción para investigar las denuncias de violencia sexual por parte de policías estatales durante las detenciones del 3 y 4 de mayo. De lo contrario, el papel de la Fiscalía Especial como instrumento de prevención y sanción de la violencia contra la mujer en México conforme a los tratados internacionales ratificados por México puede quedar en entredicho.

Además es importante recordar que la responsabilidad del gobierno federal de atender las denuncias de violaciones de derechos humanos es evidente en este caso, porque el operativo policial del día 4 de mayo contó con la participación de muchos elementos de Policía Preventiva Federal que actuaron en conjunto con la policía del Estado de México para practicar las detenciones en San Salvador Atenco, y al parecer impidieron la entrada de asistencia médica y representantes de la CNDH a la comunidad durante varias horas. Esta participación de las autoridades federales en los acontecimientos debería ser razón suficiente para iniciar investigaciones sobre la actuación y el presunto nivel de involucramiento de los agentes de la federación en las violaciones de derechos humanos. A pesar de eso, Amnistía Internacional no tiene conocimiento de ninguna investigación federal.

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