6 de octubre de 2006

AI :: violencia contra las mujeres / V.

INFORME "Violencia contra las mujeres y denegación de justicia en el Estado de México".
Amnistía Internacional.

5. Conclusiones y recomendaciones

Amnistía Internacional reconoce las dificultades que enfrentan los cuerpos de seguridad para mantener el orden público en el contexto de manifestaciones o disturbios. La organización condena los actos violentos el día 3 de mayo en Texcoco y sus alrededores contra los policías y que podrían haber puesto en peligro la vida o integridad física de los agentes o transeúntes y reconoce la obligación de las autoridades de intervenir ante tales situaciones.

Sin embargo, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad debe apegarse a los principios internacionales de proporcionalidad y estricta necesidad y debe respetar en todo momento los derechos humanos. Los presuntos abusos cometidos por los distintos cuerpos de policía contra las personas detenidas el 3 y el 4 de mayo en el Estado de México deben ser investigados de forma imparcial e independiente y los responsables deben comparecer ante la justicia. Amnistía Internacional considera además que la forma en la que se dieron las detenciones, el trato recibido por los y las detenidas, las alegaciones de tortura y malos tratos, violaciones de debido proceso y la falta de una investigación independiente al respecto constituyen serias violaciones de los derechos humanos.

Las presuntas violaciones de derechos humanos de carácter sexual por parte de policías de seguridad del Estado de México también constituyen tortura y deben ser investigadas sin dilación y con plenas garantías de independencia e imparcialidad en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano. Las investigaciones llevadas a cabo a nivel estatal no cumplen hasta la fecha con estas mínimas garantías y parecen ser caracterizadas por un serio conflicto de interés. Las autoridades no han demostrado una voluntad para atender las denuncias y perseguir a los funcionarios sospechosos de violación o de cometer otros abusos sexuales contra las mujeres bajo su custodia. Esta falta de voluntad crea un clima de impunidad y contribuye a que se sigan cometiendo abusos contra los derechos humanos de la mujer.

Amnistía Internacional considera que el gobierno federal tiene la obligación de tomar cartas en el asunto y participar activamente en las investigaciones para deslindar responsabilidades en los hechos y garantizar que haya rendición de cuentas no solamente por su participación directa en el operativo policial del 3 y 4 de mayo sino también en virtud de sus obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos. El gobierno de México ha expresado en reiteradas ocasiones su compromiso de prevenir y sancionar las violaciones de los derechos humanos incluyendo la violencia contra la mujer.(29) Lo sucedido en Texcoco y San Salvador Atenco durante el mes de mayo pone a prueba este compromiso.

El operativo de seguridad pública los días 3 y 4 de mayo otra vez puso de manifiesto las prácticas policiales empleadas en el control de disturbios y manifestaciones que a menudo resultan en serias violaciones de derechos humanos. Como ocurrió en Guadalajara el 28 de mayo 2004, las fuerzas policiales recurrieron al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, y luego las autoridades de estatales evitaron llevar a cabo una investigación imparcial de los hechos. Es hora de revisar los métodos, capacitación y tácticas de las fuerzas de seguridad pública en tales situaciones de disturbios públicos o manifestaciones para asegurar que están conformes con las normas internacionales en derechos humanos.

Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades federales y estatales

· Condenar públicamente la violencia contra las mujeres que fueron detenidas el 3 y 4 de mayo en el Estado de México y dictar instrucciones que impidan a los funcionarios del Estado de México hacer declaraciones infundadas que descarten o desacrediten la gravedad de los delitos denunciados.
· Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, efectivas e imparciales, y con los recursos suficientes en todos los casos de abusos sexuales y violación ocurridos el 3 y 4 de mayo. En particular, los procedimientos deben atenerse estrictamente a las disposiciones de la "Convención de Belém do Pará" y otras normas sobre violencia contra la mujer y de investigación de actos de tortura, en cuanto a la recolección y análisis de datos y a la persecución y prevención de esta violencia.

· Conforme con la recomendación del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, asegurar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra las Mujeres ejerza jurisdicción para investigar las denuncias de violencia sexual que podrían constituir casos de tortura, ocurridas los días 3 y 4 de mayo.(30) Garantizar a su vez que la Fiscalía Especial lleve a cabo investigaciones eficaces, rápidas y exhaustivas que gocen de recursos y cooperación plena de otras instancias en consonancia con lo establecido por las normas internacionales para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

· Garantizar que todos los miembros de los cuerpos de policía implicados en investigaciones judiciales o disciplinarias por presunta responsabilidad en casos de violaciones de derechos de la mujer, sean suspendidos del servicio hasta que se determine su responsabilidad o su inocencia.

· Asegurar que las mujeres que denuncian actos de violencia sexual sean atendidas por las autoridades con imparcialidad y pleno respeto de las garantías del debido proceso, incluyéndose la protección eficaz tanto para las denunciantes como para las y los testigos.

· Tomar medidas eficaces para garantizar que las autoridades registren las denuncias de violencia sexual, y recolecten y conserven las pruebas debidamente. Asegurarse de que las mujeres que enfrentan violencia sexual tengan acceso a médicos expertos y forenses.

· Investigar la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios públicos que rechazaron aceptar o tramitar denuncias por mal trato y tortura, incluida la violencia sexual.
· Garantizar el acceso a servicios fiables y apropiados de asistencia psicológica para la rehabilitación y reintegración de las mujeres que han sufrido violencia sexual.

· Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes sobre todas las violaciones de derechos humanos, incluyendo la tortura, el uso excesivo de la fuerza y violaciones del debido proceso por parte de los cuerpos de policía que participaron en el operativo del 3 y 4 de mayo en el Estado de México. Asegurar que las investigaciones incluyen el papel de los agentes de Seguridad Pública de la federación en los abusos cometidos durante el operativo policial. Asegurar que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

· Todo agente municipal, estatal o federal presuntamente responsable de cometer graves abusos a los derechos humanos, como actos de tortura, debe ser llevado ante la justicia y apartado de su cargo a la espera del resultado de las investigaciones y el proceso penal.

· Garantizar una reparación justa y adecuada para las víctimas de tortura de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado mexicano en virtud de las normas internacionales de derechos humanos en esta materia.

· Asegurar que todas las personas sometidas a un proceso penal, tanto las detenidas el día 3 y 4 de mayo, como los policías bajo investigación, gozen de un juicio justo de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normas internacionales.

· Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes sobre la muerte de los jóvenes Francisco Javier Cortés y Alexis Benhumena Hernández, que los resultados sean públicos y que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia.

· Llevar a cabo una investigación acerca del diseño e implementación del operativo policial de los días 3 y 4 de mayo para determinar la responsabilidad de altos y medios mandos encargados de la seguridad pública en relación a las violaciones de derechos humanos que se cometieron. Revisar y modificar la capacitación y tácticas empleadas por la policía estatal y federal en tal tipo de operaciones para garantizar que estén conformes con las normas internacionales en derechos humanos.

__________________________________

· (1) Testimonio de una mujer detenida el 4 de mayo en San Salvador Atenco y de su experiencia al traslado al penal del estado dentro del vehículo policial.
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· (2) El Estado de México es uno de los 31 estados (y el Distrito Federal) que constituyen los Estados Unidos Mexicanos.
·
· (3) CNDH, Informe preliminar de las actuaciones realizadas en el caso de los hechos de violencia suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, 22 mayo de 2006
·
· (4) Las personas extranjeras proceden de Alemania, Chile y España
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· (5) Ley para prevenir y sancionar la tortura en el Estado de México, 17 octubre 1994
·
· (6) Testimonio de una de las mujeres extranjeras detenidas durante el operativo y posteriormente expulsada a su país de origen.
·
· (7) Ver Tribunal Europeo de Derechos Humanos, causa Aydin v. Turquía (57/1996/67/866), , 25 de septiembre de 1997 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1995 (OEA/Ser.L/V/II.91. Doc.7.rev.), caso 10.970, Mejía c. Perú, 1 de marzo de 1996.
·
· (8) Este protocolo establece directrices para recabar testimonios verbales de la víctima y de otros testigos, recuerda a los agentes investigadores la necesidad de evitar revivir el trauma de la victima, mostrar delicadeza hacia la persona afectada y realizar la investigación en un ambiente seguro y neutral. También recomienda contar con mecanismos efectivos de protección a las víctimas y sus familiares.
·
· La Procuraduría General de la República avaló los procedimientos establecidos en el Protocolo de Estambul en el Acuerdo A/057/2003.
·
· (9) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9, 10 y 14 ) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7, 8 y 25).
·
· (10) Protocolo de Estambul, paras 217 y 218.
·
· (11) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Preliminar de las acciones realizadas en el caso de los hechos de violencia suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, 27 de mayo 2006.
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· (12) Testimonios de dos mujeres detenidas el 4 de mayo durante una entrevista con Amnistía Internacional.
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· (13) Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, La Jornada, 16 de junio de 2006.
·
· (14) Procurador General de Justicia del Estado de México, La Jornada, 10 de Julio de 2006
·
· (15) Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura, Sir Nigel Rodley, en relación a su visita a Brasil (Doc. De la ONU E/CN.4/2001/66/Add.2 de 30 de marzo de 2001): "Cuando un procesado formule denuncias de tortura u otros malos tratos durante el proceso, deberá recaer en la acusación la responsabilidad de probar más allá de toda duda razonable que la confesión no se obtuvo por medios ilícitos, comprensivos de tortura u otros malos tratos" (párrafo 169, literal i).
·
· (16) Protocolo de Estambul, Anexo 1 y Artículo 12 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
·
· (17) Reunión con el Procurador General del Estado de México y delegados de Amnistía Internacional, junio 2006.
·
· (18) Acuerdo A/003/06de la PGR, 16 de febrero de 2006. Artículo cuatro, párr.I
·
· (19) Artículo 102 (a), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
· (20) Artículo 73 (XXI), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
· (21) PGR, Funciones de la Fiscal Especial para la atención de delitos relacionados con Actos de Violencia contra las mujeres, en http://www.pgr.gob.mx/fevim/home.htm
·
· (22) La Jornada, 10 de Julio de 2006.
·
· (23) Art.273 y 274, párr. III.
·
· (24) El Proyecto de Texto Definitivo de los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la violación como la invasión "[d]el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. La definición pone énfasis en el uso de la fuerza, las amenazas o la coacción por parte del perpetrador.
·
· (25) Artículo 5.
·
· (26) Artículo 7.
·
· (27) Artículo 7(a), (b), (f) y (g).
·
· (28) Aunque la Convención no se refiere explícitamente a la violencia contra la mujer, el Comité de la ONU que vigila su cumplimiento ha señalado que la violencia basad en el sexo es una forma de discriminación tal y como está definida en la Convención. Recomendación General 19, párr. 6.
·
· (29) Declaraciones del Secretario de Gobernación Carlos Abascal en La Jornada, 10 de diciembre de 2005.
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· (30) Las conclusiones del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer; CEDAW/C/MEX/CO/6, para 15.

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